La EEOC y el Derecho de Ser: Una Mirada Crítica al Retroceso en la Protección de Trabajadores Transgénero
El trato de casos por identidad de género en la era Trump revela un retroceso significativo en los derechos civiles laborales
En un giro alarmante para los derechos civiles en el ámbito laboral de Estados Unidos, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por su sigla en inglés) ha clasificado los nuevos casos relacionados con discriminación por identidad de género como su prioridad más baja. Esta categorización representa una congelación casi definitiva de estos casos, según denunciaron dos empleados de la agencia federal, quienes hablaron bajo condición de anonimato.
Una decisión que rebasa lo administrativo
Este cambio administrativo de la EEOC no ocurre en el vacío. Llega poco después de que el expresidente Donald Trump firmara una orden ejecutiva, el 20 de enero de 2025, estableciendo que el gobierno federal reconocería únicamente dos sexos biológicos e ‘inmutables’: masculino y femenino. Esta postura busca revertir avances como el fallo histórico de la Corte Suprema en el caso Bostock v. Clayton County (2020), que estipuló que la discriminación laboral basada en identidad de género o preferencia sexual infringe el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964.
Sin embargo, la EEOC —ente encargado de hacer cumplir precisamente esta ley— parece haber optado por una desobediencia implícita del fallo judicial, alineándose en cambio con la ideología impuesta por la orden ejecutiva de Trump.
¿Qué significa un código “C” en la EEOC?
En la reunión interna celebrada por Microsoft Teams, la coordinadora nacional de admisiones de la EEOC instruyó al personal para que codificara las nuevas quejas relacionadas con identidad de género como categoría “C”. Este código es el más bajo de prioridad y se reserva históricamente para denuncias consideradas sin mérito.
¿La consecuencia? Un limbo virtual para miles de casos. Se estima que en el año fiscal 2023 se presentaron más de 3,000 quejas relacionadas con orientación sexual e identidad de género ante la EEOC, cifra que se igualó en 2024. Estas demandas, ahora categorizadas como “C”, no recibirán atención ni investigación a menos que se solicite una mediación, la cual, de fracasar, marcará el fin del proceso en la agencia.
Chai Feldblum advierte: “No están haciendo su trabajo”
Chai Feldblum, excomisionada de la EEOC entre 2010 y 2019, expresó su preocupación diciendo: “Si están catalogando estas quejas como tipo C, simplemente no están cumpliendo con su deber.” Feldblum, abiertamente homosexual y pionera en la interpretación inclusiva del Título VII, considera que esta práctica desmantela toda capacidad de respuesta institucional ante la discriminación basada en la identidad de género.
Los límites del ‘derecho a demandar’
La EEOC argumenta que aún emite “avisos de derecho a demandar”, lo cual permitiría que los trabajadores transgénero o no binarios lleven sus casos a tribunales por cuenta propia. Sin embargo, este paso elude completamente el rol central de la EEOC: investigar, mediar y, de ser necesario, intervenir.
La opción de demandar sin el respaldo federal representa una barrera casi infranqueable para miles de personas cuyos recursos económicos, conocimientos legales o acceso a representación jurídica son limitados.
Un conflicto legal: ¿Viola la EEOC la decisión de la Corte Suprema?
La asignación de poca prioridad a los casos de identidad de género podría entrar en colisión directa con el dictamen de la Corte Suprema en el caso Bostock, el cual establece claramente que el Título VII protege a las personas transgénero dentro del marco laboral.
Para muchos expertos legales, evitar procesar tales quejas representa una forma solapada de violar este precedente. “Es insostenible a nivel constitucional y legal”, declaró un abogado especializado en derechos laborales que prefirió no ser identificado.
Retroceso sistemático bajo la administración Trump
Desde su inicio, la administración Trump mostró una clara intención de desarticular ciertas protecciones para la comunidad LGBTQ+. En los últimos meses, la EEOC había retirado siete demandas iniciadas por la propia agencia en nombre de trabajadores transgénero. Lucas, la entonces presidenta interina de la EEOC y designada por Trump, lo dejó claro: su prioridad era implementar la visión de “sexo biológico” de la administración.
El patrón no solo es legal sino también simbólico: señala a una comunidad ya vulnerable que su identidad no merece ser protegida por la estructura federal.
Stat: Más de 5,500 denuncias desde 2023
Según los registros de la EEOC, entre 2023 y 2024 se recibieron más de 6,000 denuncias relacionadas con orientación sexual e identidad de género. El que estas denuncias sean archivadas en una casilla de prioridad mínima sin investigación marca un precedente preocupante. Históricamente, la EEOC había atendido este tipo de casos incluso antes del fallo de la Corte Suprema, basándose en interpretaciones modernas del Título VII.
¿Qué opciones quedan para las personas trans en el trabajo?
La crisis va más allá del proceso administrativo. El hecho de que una agencia federal clave repliegue su compromiso con los derechos laborales de las personas trans crea un clima de temor e indefensión laboral.
“Lo más grave no es solo que el caso no se investigue, sino el mensaje que envía al empleador”, explicó un activista laboral. “Es como decirles: ‘pueden discriminar, porque la ley no los va a perseguir’”.
El rol de las cortes estatales y la sociedad civil
Ante esta situación, las soluciones se trasladan al activismo civil y a cortes estatales. Algunos estados progresistas han mantenido marcos de protección laboral más fuertes, y organizaciones como la ACLU o Lambda Legal están interviniendo en defensa legal individual y colectiva.
Sin embargo, esto no reemplaza al sistema federal, que sigue siendo la puerta de entrada para muchas víctimas que buscan justicia.
Más allá del género: una crisis institucional más amplia
El deterioro del papel de la EEOC no solo afecta a las personas LGBTQ+. Representa una amenaza al sistema de protección antidiscriminatoria laboral en su conjunto. Permitir que una orden ejecutiva reinterprete a su conveniencia precedentes judiciales sólidos sienta un nefasto precedente.
Los derechos fundamentales no deberían estar sujetos a los vaivenes ideológicos de las administraciones temporales. El sistema debe garantizar su vigencia e independencia, especialmente para las minorías históricamente marginadas.
Una última reflexión
La decisión de operar con códigos “C” para casos de identidad de género representa mucho más que un cambio técnico. Es la institucionalización de la indiferencia hacia los derechos de una parte significativa de la ciudadanía. Como sociedad, debemos exigir que las agencias cumplan su misión constitucional de proteger a todos los trabajadores, independientemente de quién esté en la Casa Blanca.
“La igualdad no debería depender del gobierno de turno, ni del género con el que naciste, ni de cómo te identificas,” comentó una vocera de una red de defensa trans en una sesión pública virtual. Y es que en el fondo, se trata simplemente de eso: dignidad y humanidad en el lugar de trabajo.