Corte Suprema de Panamá declara inconstitucional polémico contrato-ley con minera canadiense
PANAMÁ (AP) — La Corte Suprema de Panamá declaró inconstitucional un polémico contrato-ley minero entre el Estado y una subsidiaria de la canadiense First Quantum Minerals, una decisión que, según analistas, llevaría al cierre de la mayor mina a cielo abierto en Centroamérica en la que se preveía extraer cobre en una zona boscosa por al menos 20 años más.
Esa explotación minera en el Caribe panameño, avalada por el Parlamento, cosechó un fuerte rechazo en las calles con protestas de estudiantes, maestros, indígenas, ambientalistas y obreros, entre ellos del sindicato de la construcción, visto como uno de los más fuertes, que duraron más de un mes.
El máximo tribunal de justicia, integrado por nueve magistrados, emitió su dictamen con fecha del 27 de noviembre luego de analizar y debatir durante cuatro días dos demandas de inconstitucionalidad acerca de la ley que formalizó el contrato entre el Estado panameño y la empresa Minera Panamá.
“Los magistrados y magistradas que integramos el pleno hemos decidido por unanimidad declarar inconstitucional toda la ley”, anunció el martes temprano la presidenta de la Corte Suprema, María Eugenia López. “Lo anterior significa que la referida ley queda expulsada del sistema normativo que rige en el país”.
El presidente panameño, Laurentino Cortizo, quien sancionó y promulgó rápidamente el contrato-ley el 20 de octubre, dijo que una vez que reciba la comunicación formal del fallo se procederá de inmediato a su promulgación y se iniciará el proceso de transición para un “cierre ordenado y seguro de la mina”.
“Por el impacto en la sociedad panameña del proceso de cierre y sus consecuencias ambientales, laborales, sociales, económicas y legales, como país tiene que ser atendida de manera responsable, inclusiva y participativa”, señaló en un mensaje al país el mandatario, quien enfrentó la peor crisis en su quinto y último año en el poder.
Minera Panamá, por su parte, se pronunció en un comunicado alegando que respetaba las leyes panameñas y que revisará el fallo. Agregó que también “ha escuchado el clamor popular” y que se mantendrá atenta al diálogo que permita definir un curso de acción que “satisfaga” esa queja.
Al mismo tiempo, reiteró que la mina genera más de 7.000 empleos directos y 33.000 de manera indirecta y aporta el 5% del Producto Interno Bruto panameño. La empresa ha recalcado que su inversión en la mina supera los 10.000 millones de dólares.
El dictamen se dio luego de que la empresa enviara esta semana al gobierno una notificación en un esfuerzo por abrir entre las partes un periodo de diálogo de al menos 90 días y en la que señalaba que se reservaba el derecho de activar otras medidas para defender su inversión.
El gobierno canadiense dijo que respetaba el fallo y que estaba siguiendo de cerca la negociación del contrato. En un correo electrónico, Jean-Pierre J. Godbout, portavoz del Departamento de Asuntos Globales, dijo que el ejecutivo “espera constantemente una solución acordada que sea beneficiosa para todas las partes”.
Juristas y activistas ambientales elogiaron la postura del máximo tribunal y coincidieron en que es un paso crucial para el posible cierre de la mina. En 2017, la Corte Suprema también declaró inconstitucional una ley de 1997 que dio esa concesión minera pero no fue hasta años después que se promulgó y no paralizó las operaciones.
“Este es un triunfo para los panameños y panameñas, consolida a la Corte Suprema como una guardiana de la constitucionalidad del país”, señaló a The Associated Press el abogado y ambientalista panameño Rodrigo Noriega. “Lo que viene ahora es la notificación del fallo y que oficialmente el gobierno de Panamá le avise a la minera que se terminó su contrato y que debe empezar a tomar las medidas de custodia y cierre”.
Noriega consideró que las partes —el Estado panameño y la minera— terminarán yendo a un arbitraje internacional.
Cortizo había promulgado en medio de las protestas una ley de moratoria para prohibir futuras concesiones de minería a cielo abierto pero ello no calmó las protestas y la demanda de eliminar el contrato, que permitía a la subsidiaria extraer y comercializar cobre por los próximos 20 años, prorrogable por otros 20, en una zona de 12.955 hectáreas rica en biodiversidad. Tampoco avanzó su anuncio para realizar una consulta popular que definiera el futuro de la mina.
Los críticos advirtieron sobre el impacto ambiental que tendría la actividad a cielo abierto y rechazaron aspectos puntuales del contrato que permitían a la empresa administrar el agua para su operación, en un país que necesita el líquido para el consumo humano y la operación del canal interoceánico, que ya sufre por la sequía. La minera argumentó que usaba 100% agua de lluvia que reserva para el procesamiento del mineral.
El fallo, que se da en medio del feriado nacional por la Independencia de España, generó festejos en todo el país. Poco antes del anuncio grupos descontentos reabrieron tramos de la carretera Panamericana en la provincia de Chiriquí, en la frontera con Costa Rica, para permitir el paso de camiones de carga, incluidos algunos de vecinos países.
“Nosotros siempre dijimos que el camino no era la derogatoria, sino la inconstitucionalidad del contrato-ley”, dijo a medios locales una de las demandantes, Martita Cornejo. “Creemos que ese ha sido el triunfo del pueblo panameño”.
"Necesitamos gobernantes que trabajen por Panamá, no necesitamos gobernantes que velen por intereses económicos de las transnacionales”, afirmó. “Que quede bien claro el mensaje: en Panamá no puede haber desarrollo económico sostenible sino se protege el medio ambiente”.
Kevin Sánchez, un dirigente de la etnia Ngobé Buglé de 42 años, dijo frente al edificio del máximo tribunal que "hoy la Corte se lució, es el logro de Panamá, de todos los pueblos originarios, campesino, panameño de a pie, que han salido a formar la unidad por la patria y la soberanía por nuestros recursos verdes, agua, tierras”.
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Arnulfo Franco en Panamá y Rob Gillies en Toronto contribuyeron con este reporte.