¿Ya se casaron y no han cobrado su dote?
Desde tiempos muy antiguos, cuando una mujer se casaba, su familia le otorgaba cierta cantidad de dinero, ganado, propiedades, etc., para aportar a su matrimonio, bienes que el marido administraba y de alguna manera, tenía la responsabilidad de incrementar durante la vida matrimonial. Era una costumbre muy generalizada en gran parte del mundo. Sin embargo, para el siglo XXI, solamente en algunos países como la India, se sigue practicando.
En México, desde la época prehispánica se acostumbraba que las doncellas aportaran diferentes objetos al matrimonio. Para la época colonial, seguía vigente esta práctica pero se extendió hasta los conventos, pues aquellas jóvenes que querían profesar tenían que llevar diferentes artículos y montos económicos cuando querían profesar, primero como novicias y después como monjas y entre las que se podían aportar hasta esclavos, que permanecían a su servicio o el de la comunidad, según fuera el caso.
Conforme las épocas fueron avanzando, la costumbre de la dote fue desapareciendo o bien diluyéndose por cuestiones prácticas, ya que como era directamente proporcional al nivel económico de las mujeres, no siempre podían aportar muchos elementos a su matrimonio, como también dio lugar a muchos abusos y matrimonios por conveniencia por parte de los futuros maridos.
Sin embargo en México, a finales del siglo XX, el Instituto Nacional del Seguro Social, un organismo del gobierno federal, destinada a brindar atención médica, pensiones y otros servicios a la población en general, llamándolos asegurados, decidió apoyar a las parejas que se casan con una cantidad económica fija. Se le otorga a cada uno de los contrayentes.
Es una prestación económica que se otorga al asegurado (a), al contraer matrimonio civil, llamada Ayuda para Gastos de Matrimonio y proviene de la cuota social que aporta el Estado y las aportaciones patronales, a la de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez respectiva, para los trabajadores. Es una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general que rija en la República Mexicana, a la fecha del matrimonio.
Los requisitos son:
- Presentar una copia de la Solicitud de Ayuda para Gastos de Matrimonio (Forma AGM-01)
- Presentar la credencial de asegurado(a) o cualquier documento original, que contenga el número de seguridad social (solamente para cotejo).
- Presentar original y copia de un comprobante de domicilio (predial, agua, luz o teléfono), cuya antigüedad no sea mayor de tres meses.
- Original y copia de una identificación oficial vigente del asegurado (a) (acta de nacimiento, CURP, credencial del IFE, pasaporte, cartilla militar nacional o cédula profesional) y una copia certificada del acta de matrimonio.
- Es importante que los datos de cada cónyuge, como titular de la cuenta individual, sean iguales a los registrados en la identificación oficial que se presente.
- El estado de cuenta del AFORE de cada cónyuge, como la constancia de registro o resumen de cuentas.
- Tener acreditado un mínimo de 150 semanas cotizadas en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a la fecha del matrimonio.
- No haber realizado el cobro de esta prestación con anterioridad.
- Que el asegurado esté vigente o que al causar baja, el matrimonio se realice dentro del período de 90 días hábiles, siguientes a la fecha de la baja, si fuera el caso.
- Haber contraído matrimonio civil a partir del 1° julio de 1997 en adelante.
- Es importante mencionar que esta prestación no prescribe. Que cualquiera de los cónyuges no haya sido registrado anteriormente en el IMSS, bajo este concepto.
La solicitud se realiza en la ventanilla de atención del Servicio de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar, de la adscripción de cada uno de los asegurados(as) o en la subdelegación más cercana a su domicilio. El derechohabiente recibe esta cantidad, en el lugar donde tramitó la solicitud. Para recibirlo, el trabajador deberá presentarse 60 días después de haber realizado el trámite, en la AFORE que maneja su cuenta individual, o sea en el banco o institución en la que el derechohabiente tenga contratada esta prestación, con su identificación oficial y la resolución emitida por el IMSS. No hay ninguna disminución de semanas cotizada para el trabajador, si lo solicita.
Es importante señalar que la pareja puede solicitar esta ayuda, a pesar de haberse divorciado, siempre y cuando no lo hayan hecho con anterioridad, como también que es una opción que se pide únicamente una vez. Es decir, que si alguien se ha casado, se divorcia, lo solicita, se le otorga y se vuelve a tramitar, no lo volverá a recibir. El ISSSTE no tiene esta prestación, es decir que los burócratas no gozan de esta prestación. Así que, es una gran ayuda sobre todo cuando se inicia el matrimonio cuando a TODOS nos viene bien un dinerito extra para ayudarlos.